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Se entenderá como espacio público al sistema estructurante del territorio, constituido por el conjunto de redes, áreas y conexiones de los elementos constitutivos naturales, construidos y complementarios de los bienes inmuebles públicos y los afectos al uso público; que por su dominio, uso, goce, naturaleza, destinación o derecho e interés colectivo de todos los habitantes del Distrito Capital trasciende los límites de los intereses individuales; propiciando la sostenibilidad, el libre acceso, circulación, disfrute y encuentro en cumplimiento de las normas vigentes, con el fin de promover el respeto y mejorar la calidad de vida.

 


Para esta noción, se realizó revisión de las siguientes normas: En el Código Civil, los capítulos que se tuvieron en cuenta son: Libro II Título I, artículo 653; Capítulo I, artículos 654, 656, 657 y 658; Título III, artículos 674, 675, 677, 678, 680 y 682; Título XIV, artículo 1005, concordante con el artículo 2359. En lo que respecta a la Ley 9 de 1989 “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, se adopta la definición de espacio público expresa en el artículo 5; de la ley 388 de 1997, que modifica algunos artículos de la Ley 9 de 1989, se tienen en cuenta los Objetivos y Principios Generales contenidos en el capítulo 1 - artículos 1 a 4; del Decreto 1504 de 1998 “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, se tuvieron en cuenta la definición y características contenidas en los artículos 1 a 6; el Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá - Decreto 190 de 2004, aportó desde diversos artículos a la definición y categorización del espacio público; desde el Documento Técnico de Soporte del Plan Maestro de Espacio Público Bogotá 2005, se tuvo en cuenta la definición presentada en el Numeral 1 – Alcance; del CONPES 3718 de 2012, se adoptó lo contenido en el capítulo III – Marco Conceptual; y, para finalizar, del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos 2016-2020, los aportes se realizaron principalmente de lo contemplado en el Pilar 2 – Democracia Urbana.