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Bienes públicos no legalizados serán saneados a favor del Distrito

 

Bienes públicos no legalizados serán saneados a favor del Distrito

 

Gracias al trabajo conjunto entre la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Dadep y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, Asocapitales, las ciudades ahora cuentan con una herramienta novedosa que saca del limbo jurídico el proceso de saneamiento de predios que se encontraban incluso en titularidad de particulares, cuando se trataba de bienes de uso público para el goce y disfrute de toda la ciudadanía.

 

Se trata de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, expedida por el Congreso de la República, y en la que se describe que todos los bienes fiscales y zonas de uso público que se encontraban pendientes de legalización, podrán ser automáticamente apropiadas a favor del Distrito, para lo cual bastará con la expedición de un acto administrativo.

 

Así lo determina el artículo 6, de la nueva norma que señala: “Declaratoria de espacio público. Los municipios o distritos procederán a realizar la declaratoria de espacio mediante acto administrativo a favor de la entidad territorial donde se localizan. El acto administrativo de la declaratoria servirá como reconocimiento urbanístico del espacio público existente y, en segundo lugar, hará las veces de título de propiedad a favor de la entidad territorial y constituirá título de propiedad a favor de la entidad territorial donde se localicen dichos bienes. El acto de declaratoria de espacio público será reconocido inmediatamente por las autoridades urbanísticas y catastrales competentes en cada municipio o distrito, y con ello la entidad territorial tramitará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la apertura del folio de matrícula correspondiente y su inscripción en el registro”.

 

La nueva Ley tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor de 10 años y cumplan con los requisitos establecidos en esta nueva norma, de igual modo la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales.

 

 

Cabe recordar que esta situación es común en la ciudad de Bogotá, en barrios o asentamientos de origen informal que surtieron proceso de legalización ante la Secretaría de Planeación Distrital, pero en los cuales había sido imposible que el Distrito tomara posesión de los mismos por cuanto, en palabras claras, no tenían dueño. Caso contrario sucede en zonas urbanizadas de manera legal, donde el constructor o urbanista hace entrega al Distrito de unas zonas de uso público mediante un proceso reglamentario establecido.

 

Para el caso de desarrollos informales que fueron legalizados, es necesario articular acciones con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para establecer si esos predios, que son susceptibles de ser cobijados por la nueva Ley, habiendo sido definidos como zonas de uso público realmente cumplen con esa finalidad, si fueron ocupados con construcciones o si esas edificaciones constituyen la titularidad de bienes fiscales, en cuyo caso también serían incorporados al inventario Distrital.

 

Los municipios o distritos, en el término de un año podrán realizar un estudio técnico y jurídico que permita establecer el área y la existencia por 20 años o más de todos los espacios públicos construidos. Para tal fin, se elaborarán registros cartográficos y formularios mediante sistemas de información geográfica y alfanumérica.

 

El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Vivienda, en un plazo no superior a seis meses, reglamentará el procedimiento que aplicarán las entidades territoriales en el marco de la titulación de asentamientos humanos.

 

Por último, la nueva ley define que el Ejecutivo deberá proponer un Conpes en el cual se establezca un Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales.